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Facturas OSS en Verifactu: por qué el QR no incluye el IVA extranjero

El cliente paga el IVA de su país, pero ese impuesto no entra en el registro Verifactu de una venta OSS no sujeta al IVA español. Qué importe corresponde al QR, cómo comprobarlo y qué nos confirmó por correo el soporte de la AEAT.

Isaac Mayolas
Isaac Mayolas
Chief Technology Officer
Última actualización: 05/sep/2026

Una factura de 120 € puede llevar un código QR con un importe de 100 €. En una venta OSS con IVA de otro país de la Unión Europea, esa diferencia puede ser correcta.

Si la operación está localizada fuera del territorio de aplicación del IVA español y corresponde calificarla como N2, el registro Verifactu no incluye el IVA extranjero. La factura que recibe el comprador sí lo recoge. Por eso el importe del QR puede ser inferior al total a pagar.

Finseed consultó expresamente esta diferencia al soporte técnico de Verifactu de la Agencia Tributaria. Su respuesta aclara qué campos informar y confirma que el IVA del país de consumo permanece en la factura, aunque no pase al registro. Reproducimos los fragmentos relevantes más abajo.

Una venta, dos importes: 120 € en la factura y 100 € en el QR

Supongamos una venta acogida a OSS, localizada en Francia y sujeta allí a un IVA del 20 %. El vendedor está establecido en el territorio de aplicación del IVA español. La factura contiene una sola operación:

ConceptoFactura que recibe el compradorRegistro Verifactu
Importe antes de impuestos100,00 €100,00 €
IVA francés del 20 %20,00 €Sin informar tipo ni cuota
Total a pagar120,00 €No es un campo del registro
ImporteTotal del registro, utilizado en el QRNo cambia el importe a pagar100,00 €

El comprador sigue debiendo 120 €. Los 100 € del QR identifican el importe comunicado en el registro de facturación. No representan un descuento ni eliminan los 20 € de IVA de la venta.

Este ejemplo parte de una operación ya acogida a OSS y localizada en Francia. No basta con que el comprador viva en otro país: primero hay que determinar dónde tributa la operación.

Qué nos confirmó el soporte de la AEAT

El 2 de septiembre de 2026 enviamos una consulta al Departamento de Informática Tributaria, como proveedores de un SIF. Preguntamos cómo registrar ventas OSS a consumidores de otros Estados miembros, sujetas al IVA del país de destino.

La duda concreta era si el registro y el QR debían recoger la base o el total con IVA extranjero. El soporte respondió:

Respecto a la "CuotaTotal" e "ImporteTotal", de la aplicación de la fórmula del Importe Total (ver apartado 17 del anteriormente citado documento de validaciones), al no consignarse la cuota, se quedaría en el sumatorio de las bases imponibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio de incluir los tipos de IVA que correspondan al país de consumo en la propia factura, pero sin que ello se traslade al Registro de Facturación.

Para interpretar ese párrafo, hay que distinguir los dos campos. En una factura formada únicamente por estas operaciones N2, CuotaTotal es 0,00 e ImporteTotal es la suma de las bases. La respuesta desarrolla después el cálculo:

En cuanto al importe total de la factura, deberá calcularse siempre según su definición: Ʃ (BaseImponibleOimporteNoSujeto + CuotaRepercutida + CuotaRecargoEquivalencia) de todas las líneas de detalle de desglose, teniendo en cuenta que en este caso no se incluye la cuota, por lo que no se suma.

Sobre el tipo y la cuota en las líneas no sujetas, indica:

Si es no sujeta (valores N1, N2) lo cual será muy habitual, entonces no se cumplimentará "TipoImpositivo" y "CuotaRepercutida".

Fuente de estas citas: respuesta por correo del soporte de Verifactu del Departamento de Informática Tributaria a la consulta de Finseed. El asunto de nuestra consulta era «Reporte registros OSS». Son fragmentos de una comunicación directa, no de una página pública enlazable.

Se trata de una respuesta de soporte informático, no de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. El propio remitente delimita su alcance: no asesora en detalle sobre cumplimentación ni sobre cuestiones ajenas al soporte informático. La utilizamos para explicar el registro del supuesto consultado.

Qué campos lleva una venta OSS con calificación N2

Para la venta del ejemplo, los valores son:

CampoValor
Impuesto01, IVA
ClaveRegimen17, OSS e IOSS
CalificacionOperacionN2, no sujeta por reglas de localización
BaseImponibleOimporteNoSujeto100,00
TipoImpositivoNo se informa
CuotaRepercutidaNo se informa
CuotaTotal0,00
ImporteTotal100,00

Las preguntas frecuentes de Verifactu establecen la clave 17 para las operaciones de ventanilla única. El correo añade la explicación del supuesto con IVA de destino: impuesto 01 y calificación N2.

No informar el tipo no equivale a informar un tipo del 0 %. N2 identifica una operación no sujeta por reglas de localización. Enviar S1 con tipo cero describe una operación sujeta y no exenta. Que el resultado numérico coincida no hace equivalentes ambas calificaciones.

Para el impuesto 01, la regla 15.4 del documento de validaciones impide informar tipo y cuota para N1 y N2. La regla 17 comprueba el total a partir del desglose. Sin cuota que sumar, el total del ejemplo queda en 100 €.

La especificación técnica del QR vincula su importe al total de la factura definido para el registro. De ahí sale la diferencia que ve el comprador al cotejarla.

¿Todas las operaciones OSS son N2?

No. La clave 17 identifica el régimen OSS/IOSS; la calificación indica cómo tributa la operación. El soporte lo expresa así:

Por tanto, no debe haber diferencia en la calificación de la operación por el hecho de estar incluidas en unos de los regímenes OSS/IOSS. Dicho de otra manera, la operación tendrá la calificación que le corresponda, con independencia de si está en el régimen general o si se acoge a OSS/IOSS.

Por eso la respuesta dice que la calificación «generalmente» será N2. También contempla operaciones del régimen localizadas en el territorio de aplicación del IVA español. Si corresponde IVA español, sujeto y no exento sin inversión del sujeto pasivo, la línea lleva S1, tipo y cuota. Esa cuota sí suma al importe del registro.

La regla práctica es determinar primero la tributación de la operación. Después, trasladarla a los campos de Verifactu. Elegir OSS en el programa no basta para decidir la calificación.

Cómo comprobar una diferencia entre el QR y la factura

Si has llegado aquí porque el QR muestra menos que la factura, comprueba lo siguiente:

  1. Identifica el impuesto de la factura. Para aplicar este ejemplo, debe tratarse de IVA del país de destino en una operación OSS no sujeta al IVA español.
  2. Calcula la diferencia. En una factura compuesta solo por esas operaciones, debe coincidir con el IVA extranjero. En el ejemplo: 120 € menos 100 € son 20 €.
  3. Revisa el registro con tu proveedor. Debe reflejar clave 17 y N2, sin tipo ni cuota en esas líneas. El QR debe usar el ImporteTotal del registro.
  4. Comprueba la respuesta de la AEAT. Una diferencia explicable por el IVA extranjero no descarta otros errores en el registro.

Si estos datos son correctos, no cambies la factura solo para igualar los dos importes. Si la diferencia no encaja, facilita a soporte el número de factura, el país de tributación y ambos importes.

Preguntas concretas sobre OSS y el importe del QR

¿Hay que quitar el IVA extranjero del PDF?

No. En el supuesto explicado, la factura conserva el IVA de destino y el total que paga el comprador. El correo de la AEAT distingue expresamente ese contenido del registro de facturación.

¿Puedo sumar el IVA extranjero a ImporteTotal para que coincida con el cobro?

No es el cálculo indicado para estas operaciones N2. El total debe corresponder al desglose. La regla 17 admite un margen de validación de 10 €, pero ese margen no cambia la fórmula ni autoriza otro criterio.

¿Qué ocurre si una factura mezcla líneas N2 y líneas con IVA español?

El importe del registro suma todas las bases y las cuotas que corresponda informar. Las líneas N2 no aportan cuota; las líneas con IVA español sí. Por tanto, el total del QR no será necesariamente la suma de las bases sin impuestos.

¿Una respuesta «Correcto» de la AEAT demuestra que elegí bien la calificación?

No por sí sola. Demuestra que el registro supera las validaciones del servicio. Para elegir la calificación hay que conocer la tributación de la operación. La coincidencia de importes tampoco sustituye esa comprobación.

¿El QR sustituye la declaración del IVA de OSS?

No. El registro Verifactu no sustituye la autoliquidación de ventanilla única. Para los regímenes declarados mediante el Modelo 369, el IVA de destino sigue declarándose por esa vía.

¿También puede haber diferencias sin OSS?

Sí. Por ejemplo, una retención de IRPF reduce el importe a pagar, pero no el total del registro. Una factura de 1.000 € más 210 € de IVA, con 150 € de retención, deja 1.060 € a pagar y 1.210 € en el QR.

Las aclaraciones de la AEAT para desarrolladores, apartado 20, explican esa distinción. También proponen mostrar por separado el importe total de la factura a efectos del registro y el total a pagar.

Documentación para contrastar el criterio